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Artículo 19. Las personas que aspiren a prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada en las sociedades mercantiles reguladas por este Reglamento, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad, con excepción del Servicio de Protección de Personas y Bienes, en el cual la edad mínima de contratación para el personal debe ser de veinticinco años de edad.
Tener un grado mínimo de instrucción equivalente a bachiller.
No poseer antecedentes penales, ni policiales.
No haber sido destituido o destituida de algún cuerpo policial o militar.
Cualquier otro requisito que se establezca al efecto.

Debes llenar este Formulario
Todos los datos anexados en el formulario siguiente, serán verificados, por favor ser honestos al responder.

Cumplimos con los reglamentos establecidos por el ministerio de relaciones interiores, justicia y paz. La cual bajo su dependencia DIGESERVISP regula a todas las empresas que préstamos servicios de seguridad privada a nivel nacional.